Publicado el 13-03-2026 en La Voz del Interior

Anonimato, fraude digital y el desafío de regular las transacciones en línea

Pablo Sanchez Latorre (*)

Hoy, millones de personas compran bienes, contratan servicios, transfieren dinero o realizan inversiones a través de plataformas digitales. Esa expansión ha generado oportunidades económicas inéditas, pero también ha ampliado el terreno para nuevas formas de fraude.

Durante décadas, el anonimato en internet fue presentado como una conquista de la libertad digital. Y, en parte, lo es. La posibilidad de expresarse bajo seudónimo ha protegido la disidencia política, permitido denunciar abusos de poder y ampliado el debate público. Ese espacio merece una protección robusta.

Pero una cosa es el anonimato para opinar y otra muy distinta el anonimato para vender, cobrar, invertir o transferir dinero.

Confundir ambos planos es uno de los errores más frecuentes del debate digital contemporáneo.

La economía digital dejó de ser un fenómeno marginal. Hoy millones de personas compran bienes, contratan servicios, transfieren dinero o realizan inversiones a través de plataformas digitales. Esa expansión ha generado oportunidades económicas inéditas, pero también ha ampliado el terreno para nuevas formas de fraude.

Un fenómeno mundial

En la Argentina, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (Ufeci) registró más de 34 mil reportes de delitos informáticos durante 2024. Más del 60% de esos reportes correspondieron a fraudes en línea, muchas veces vinculados a operaciones económicas realizadas a través de redes sociales, plataformas de comercio electrónico o mecanismos digitales de pago.

El fenómeno no es exclusivamente local. El Internet Crime Complaint Center del FBI reportó que en 2024 las pérdidas por delitos informáticos en Estados Unidos superaron los U$S 16 mil millones, con un crecimiento significativo respecto del año anterior.

En Europa, Europol ha advertido que el fraude digital constituye una de las áreas de criminalidad económica de mayor expansión, impulsada por la profesionalización del cibercrimen y la proliferación de identidades digitales falsas o robadas.

Los números muestran que el problema ya no es marginal. Pero para abordarlo correctamente, es necesario aclarar una distinción básica: no es lo mismo el anonimato en la esfera de la expresión que el anonimato en las transacciones económicas.

El sentido del anonimato

La tradición constitucional reconoce que el anonimato puede cumplir una función legítima en el debate público. Numerosos textos políticos de la historia moderna fueron publicados bajo seudónimo precisamente para proteger a sus autores frente a posibles represalias.

Las transacciones económicas, en cambio, siempre han estado sujetas a reglas distintas. En ninguna economía moderna una persona puede abrir una cuenta bancaria, operar financieramente o constituir determinadas estructuras jurídicas sin acreditar su identidad.

Los sistemas de prevención de lavado de activos funcionan precisamente sobre ese principio, conocido como “conozca a su cliente”.

La razón es simple: los mercados necesitan un mínimo de identidad verificable para sostener la confianza.

Sin embargo, en una parte relevante de la economía digital ese estándar todavía es débil o inexistente. En muchos entornos transaccionales, es posible ofrecer bienes o servicios, captar pagos o realizar operaciones con identidades difíciles de verificar o directamente ficticias.

El resultado es previsible: un terreno fértil para el fraude.

El estafador que entreteje las telas de araña digitales rara vez necesita estructuras sofisticadas. Con frecuencia, le basta con crear un perfil convincente, simular una identidad y aprovechar entornos donde la trazabilidad es limitada o tardía.

Cuando la víctima advierte el engaño, la cuenta utilizada ya ha desaparecido o resulta extremadamente difícil de rastrear.

Frente a este problema, el debate suele oscilar entre dos posiciones igualmente insuficientes: quienes sostienen que toda regulación digital amenaza la libertad y quienes proponen sistemas de vigilancia indiscriminada.

Ninguna de las dos respuestas es adecuada.

Una regulación inteligente

La alternativa razonable es una regulación inteligente de las plataformas transaccionales, orientada a introducir estándares mínimos de identidad verificable sin sacrificar la privacidad ni la innovación tecnológica.

En la Unión Europea, el Digital Services Act exige que las plataformas que permiten a consumidores contratar con comerciantes obtengan y verifiquen cierta información identificatoria de los vendedores antes de habilitar su actividad.

En Estados Unidos, la Inform Consumers Act obliga a los grandes marketplaces a verificar la identidad de determinados vendedores de alto volumen para prevenir fraude y comercialización ilícita.

Estas normas no eliminan el seudonimato en internet, ni imponen identificación universal a todos los usuarios. Lo que hacen es algo más acotado y razonable; establecen deberes de trazabilidad para actores que participan en transacciones económicas de riesgo.

Argentina podría avanzar en una regulación específica inspirada en esa lógica.

Una legislación poliédrica podría establecer un régimen de identidad verificable y con trazabilidad mínima aplicable a plataformas digitales de naturaleza transaccional, es decir, aquellas que intermedian o facilitan operaciones de compra y venta, prestación de servicios, cobro, pago, inversión o monetización.

Principios básicos de identificación digital

Ese régimen debería apoyarse en algunos principios básicos.

El primero es identificación basada en riesgo. No todas las interacciones digitales requieren el mismo nivel de verificación. Pero sí resulta razonable exigir identificación verificable para vendedores recurrentes, cuentas monetizadas, receptores de pagos o actividades que superen determinados umbrales económicos.

El segundo es seudonimato público con identidad verificable reservada. Las plataformas podrían permitir que los usuarios operen bajo nombres comerciales o alias visibles, pero deberían conservar una identidad real verificada que pueda ser utilizada en caso de fraude o investigación.

El tercer principio es minimización de datos y seguridad reforzada. Verificar identidad no implica recolectar información ilimitada. Los datos deben ser los estrictamente necesarios, almacenados por períodos limitados y protegidos bajo estándares técnicos adecuados.

El cuarto principio es prohibición de vigilancia indiscriminada. La regulación no debe convertir a las plataformas en sistemas de monitoreo permanente de la conducta de los usuarios. El objetivo es garantizar identidad verificable en contextos transaccionales, no instaurar control generalizado.

Finalmente, el acceso a información identificatoria sensible debería quedar sujeto a procedimientos legales claros y auditables, con garantías institucionales adecuadas.

Este enfoque permite equilibrar innovación tecnológica, privacidad y seguridad económica.

Discusión regulatoria plural

Argentina cuenta con condiciones institucionales para avanzar en ese camino. Existen unidades especializadas en investigación de ciberdelitos dentro del Ministerio Público Fiscal, experiencia regulatoria en prevención de lavado de activos y un ecosistema tecnológico en crecimiento. Provincias como Córdoba, además, concentran universidades, empresas de software y capacidades técnicas relevantes en materia de transformación digital.

Es decir, la capacidad técnica existe.

Lo que falta es una discusión regulatoria plural y útil sobre cómo adaptar las instituciones jurídicas a la economía digital.

Internet transformó profundamente la forma en que nos comunicamos, trabajamos y realizamos transacciones. Pero esa transformación no elimina un principio básico de cualquier sistema económico: quien ofrece bienes, cobra pagos o capta dinero en un mercado debe poder responder por sus actos.

La libertad digital es un valor central de las sociedades abiertas. Pero la libertad no exige aceptar mercados donde el fraude encuentra refugio en la opacidad absoluta.

No se trata de un duelo o dilema, entre libertad y regulación. El desafío es construir reglas inteligentes que permitan que la economía digital siga creciendo sin renunciar a la confianza que la hace posible.

*Titular de Historia del Derecho UCC; especialista en IA, tecnología y regulaciones complejas.

Medio Publicado: La Voz del Interior

Temática: UCC

Autor/Redactor: Pablo Sánchez Latorre

Fecha de Publicación: 13-03-2026