Publicado el 17-12-2025 en Comercio y Justicia

El arbitraje, medio idóneo para disputas de propiedad intelectual

Por Pablo Salas (*)

Si la propiedad intelectual (PI) funciona como la infraestructura que sostiene a la innovación tecnológica, el arbitraje se presenta como un mecanismo jurídico especialmente idóneo para resolver disputas de PI entre empresas digitales, al ser capaz de combinar neutralidad, confidencialidad, eficiencia temporal y especialización técnica. ¿La ventaja estratégica? A diferencia del proceso judicial tradicional, el arbitraje ofrece a las partes la posibilidad de elegir sus propias reglas del juego. La Ley 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional, vigente en Argentina desde 2018 y alineada con la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), reconoce la autonomía de la voluntad de forma amplia: las partes pueden pactar sede, idioma, ley aplicable y tribunal arbitral. Ello permite diseñar procesos ajustados a la dinámica tech y a las exigencias de confidencialidad inherentes al entorno emprendedor. En adición, la adhesión argentina a la Convención de Nueva York (1958) asegura la ejecutabilidad de los laudos en más de 160 jurisdicciones, proveyendo a su eficacia internacional.

En materia de arbitrabilidad, el argumento tradicional sostenía que los derechos de PI, por estar regidos por normas de orden público y por concederse mediante actos administrativos (patentes o registros de marca), no podían ser objeto de arbitraje. Hoy, tanto en la práctica internacional como en el derecho argentino, prevalece una distinción esencial: mientras la validez o nulidad del derecho de PI sigue siendo materia reservada al Estado, los conflictos derivados de contratos de licencia, cesión, confidencialidad o know-how son plenamente arbitrables.

Bajo la normativa argentina, el artículo 1656 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que “pueden someterse a arbitraje las cuestiones de contenido patrimonial que sean de libre disposición”, lo cual abarca la mayoría de los conflictos tecnológicos, enfoque que coincide con lo adoptado por la Unión Europea, cuyo Tribunal de Justicia reconoció en el asunto C-393/92 Almelo v. Energiebedrijf que los aspectos económicos de la explotación de derechos de propiedad intelectual no comprometen necesariamente el orden público; y con la jurisprudencia de Estados Unidos, que desde Mitsubishi Motors v. Soler Chrysler-Plymouth (473 U.S. 614, 1985) admite el arbitraje de controversias que involucran derechos intelectuales, siempre que no afecten potestades regulatorias esenciales. En pocas palabras, el arbitraje no puede crear o cancelar un derecho de propiedad intelectual, pero sí regir su faz contractual. Conflictos sobre regalías, licencias no exclusivas, acuerdos de confidencialidad o infracciones contractuales por transferencia de tecnología, que representan el 80 % de los arbitrajes tecnológicos internacionales, resultan claramente arbitrables.

La evolución jurisprudencial confirma la tendencia. En Apple Inc. v. HTC Corp. (ICC, 2012), un tribunal arbitral de Nueva York resolvió un conflicto sobre licencias cruzadas de patentes móviles, aplicando la ley californiana, sin discutir la validez de las patentes, sino la extensión de los derechos de uso. En Philips v. Xiaomi (CCI, Singapur, 2015), se abordó el uso de tecnologías de conectividad, y se sostuvo que las cláusulas de arbitraje incluidas en los acuerdos de licencia eran plenamente válidas y que el incumplimiento contractual podía resolverse sin necesidad de intervención judicial estatal.

América Latina avanza con prudencia. Chile, Colombia y Perú han adoptado regulaciones que reconocen la posibilidad de arbitrar contratos tecnológicos. En Argentina, aunque la jurisprudencia específica sobre PI aún es limitada, los tribunales han mostrado receptividad hacia la ejecución de laudos internacionales (Toyota Tsusho v. Zonis; CNCom, 2020).

La práctica empresarial argentina muestra que las startups y firmas de software incorporan cada vez más cláusulas arbitrales en sus contratos de inversión y licenciamiento. En efecto, Argentina dispone de instituciones arbitrales confiables y especializadas. La Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Córdoba se posiciona como un foro profesional experto para la resolución de conflictos empresariales y tecnológicos. Su reglamento permite procesos confidenciales, selección de árbitros especializados y audiencias virtuales, ofreciendo una alternativa ágil a la justicia ordinaria. A su turno, el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) y la Cámara Argentina de Comercio Internacional (CACI) brindan también servicios de arbitraje institucional, con procedimientos adaptables a disputas tecnológicas.

Para las empresas, incorporar cláusulas arbitrales en contratos de tecnología reduce riesgos y construye un entorno de confianza regulada para la innovación.

(*) Abogado LLM (Master of Laws). Director de la Carrera de Abogacía UCC.

Medio Publicado: Comercio y Justicia

Temática: UCC

Autor/Redactor: Pablo Salas

Fecha de Publicación: 17-12-2025