Publicado el 03-04-2026 en La Voz del Interior

Bullying: ni broma ni travesura

Por Pablo Sánchez Latorre (*)

La salida no está ni en el moralismo indignado ni en el progresismo ingenuo. Está en una arquitectura institucional más seria y robusta.

Durante mucho tiempo, una parte del debate público trató al bullying como si fuera una experiencia inevitable de la vida escolar: una crueldad menor, un rito áspero del crecimiento, una simple “cosa de chicos”. Pero no lo es.

El hostigamiento sistemático entre pares no deja sólo un mal recuerdo: puede lacerar la autopercepción, quebrar la confianza básica, aislar socialmente a la víctima y dejar marcas profundas en su psiquis. La escuela lo advierte en el ausentismo, en el bajo rendimiento y en el retraimiento; la familia, muchas veces, cuando el daño ya se ha vuelto silencio.

Por su parte, Unesco y Unicef vienen advirtiendo que la violencia y el acoso escolar afectan el aprendizaje, la salud mental y el sentido mismo de seguridad que debería ofrecer la experiencia educativa.

Frente a ese cuadro, la pregunta ya no puede ser si el problema existe, sino cómo debe responder una sociedad sensata cuando el daño está en curso.

Y allí aparece un punto incómodo, pero ineludible: la responsabilidad de los adultos a cargo. No para abrazar un punitivismo tosco ni para atribuir a los padres una responsabilidad automática por el fracaso de la convivencia escolar, sino para reconocer algo más elemental: cuando un niño o adolescente hostiga de modo reiterado a otro y los adultos responsables han sido advertidos, pero aun así omiten orientar, contener, corregir o cooperar, esa omisión no puede ser jurídicamente neutra ni moralmente irrelevante.

La responsabilidad parental, en nuestro derecho, no es una fórmula vacía, está orientada a proteger, educar y asegurar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

La experiencia de Mendoza merece ser observada con atención, no como un modelo perfecto, sino como un antecedente útil. La provincia incorporó al Código Contravencional una figura específica de responsabilidad parental por acoso escolar. Esta prevé la actuación inicial de la escuela, la aplicación obligatoria del protocolo, el registro institucional, la convocatoria previa a los adultos responsables y –sólo ante la inasistencia, el incumplimiento o la falta de cooperación– la remisión al juzgado contravencional.

La regulación no parte de una culpa automática por el solo hecho de ser padre, madre o tutor; el foco está puesto en la omisión posterior a la notificación, en el fracaso de la instancia preventiva y en la falta de adopción de medidas de orientación, acompañamiento o reparación.

Además, Mendoza aprobó en 2025 un protocolo específico de prevención, intervención y posvención para todos los establecimientos públicos y privados, con hoja de registro, seguimiento del caso y activación ante la mera presunción de acoso escolar.

Ese dato es central, porque la discusión bien planteada no debe girar en torno de “sancionar a padres”, sino a construir una corresponsabilidad escalonada.

La ley nacional de convivencia escolar busca garantizar una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica, y rechaza toda forma de hostigamiento, incluso cuando se desplaza al entorno virtual.

A su vez, la ley 26.061 impone que, en toda decisión concerniente a niños, niñas y adolescentes prevalezca su interés superior. Esa combinación normativa permite inferir una conclusión sobria, pero firme: cuando existen indicios serios de humillación reiterada y de afectación emocional, la escuela, la familia y el Estado no pueden esperar pasivamente a que el daño se consolide.

Aquí es donde el principio precautorio, habitualmente asociado al ambiente o a la salud pública, puede ofrecer una clave valiosa para pensar la convivencia escolar. Aplicado a estos casos, no significa castigar por sospechas ni presumir culpabilidades. Significa algo más razonable: que, frente a señales plausibles y verificables de un daño psíquico en desarrollo, la respuesta debe ser temprana, trazable y proporcional.

Cuando aparecen ausentismo, aislamiento, caída abrupta del rendimiento, miedo a asistir, humillaciones reiteradas, hostigamiento en redes, liderazgo negativo de uno o más alumnos, testigos silenciosos y adultos que minimizan como “broma” lo que ya es crueldad, no estamos ante una travesura. Estamos ante alertas que exigen intervención inmediata.

El protocolo mendocino, de hecho, se activa ante la presunción y ordena documentar, escuchar, preservar la confidencialidad, convocar a las familias y articular con equipos especializados.

Ahora bien, una regulación inteligente también debe cuidarse de la simplificación. No todo agresor juvenil surge de un hogar indiferente, del mismo modo que no toda víctima puede ser ayudada sólo con una sanción al otro.

Hay fenómenos de grupo, disputas por estatus dentro de la escuela, contagio de la humillación en redes, masculinidades violentas, climas institucionales permisivos y déficits severos de escucha adulta. Y, a veces, el niño que agrede es también alguien formado en la violencia, la negligencia o la humillación cotidiana.

El camino

Unicef ha insistido en que la violencia contra las infancias suele formar parte de ciclos más amplios de violencia interpersonal, familiar y comunitaria. Reconocer eso no exculpa: obliga a intervenir mejor. Porque cuando sólo castigamos, llegamos tarde; y, cuando sólo comprendemos, también.

Por eso, la salida no está ni en el moralismo indignado ni en el progresismo ingenuo. Está en una arquitectura institucional más seria y robusta.

Primero, prevención: formación docente, educación emocional, trabajo con grupos y reglas claras de convivencia.

Segundo, alerta temprana: canales de denuncia, observación de signos, registro y seguimiento.

Tercero, intervención obligatoria: convocatoria inmediata a progenitores o responsables legales, compromisos verificables de acompañamiento y pautas concretas de cuidado.

Cuarto, abordaje interdisciplinario: equipos de orientación, estrategias restaurativas cuando sean posibles y apoyo psicológico tanto para la víctima como para quien agrede.

Quinto, sanción excepcional: cuando, pese a la notificación y a las oportunidades de cooperación, los adultos persisten en la omisión y el daño continúa o se agrava. Eso no es autoritarismo: es responsabilidad pública.

También conviene introducir una cautela técnica. En el lenguaje social es comprensible hablar de “referentes afectivos”; en el lenguaje jurídico sancionador, la expresión requiere mucha más precisión. Si el Estado pretende atribuir consecuencias contravencionales o administrativas, debe identificar con claridad quién tiene deberes jurídicos de cuidado, vigilancia, orientación o guarda.

De lo contrario, la buena intuición protectoria puede degenerar en vaguedad normativa. Y, cuando se trata de infancia, tan importante como intervenir es hacerlo con legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. La intensidad del reproche nunca debe sustituir a la precisión del derecho.

La gran discusión, en definitiva, no es si debemos elegir entre víctima y agresor, entre familia y escuela o entre prevención y sanción. La discusión medular es otra: si estamos dispuestos a aceptar que el daño psíquico de una niña o de un adolescente valga menos que nuestra comodidad adulta.

Cuando el hostigamiento reiterado destruye autoestima, pertenencia y confianza, la neutralidad institucional deja de ser prudencia y empieza a parecerse a complicidad. De allí que una política sólida de convivencia escolar deba apoyarse en cuatro columnas: detección temprana, corresponsabilidad familiar, intervención interdisciplinaria y sanción gradual frente a la omisión adulta relevante.

Esa política, además, no puede agotarse en protocolos dirigidos a los adultos. Debe incluir también la formación de niñas, niños y adolescentes en empatía, responsabilidad y cuidado recíproco, de modo que puedan reconocer, en la convivencia diaria, y también en las redes sociales, las señales que anticipan procesos de humillación, hostigamiento o exclusión.

Detectar a tiempo no es una carga impropia sobre ellos, sino una herramienta de autoprotección y de cuidado entre pares. Pero esa tarea pedagógica sería insuficiente si no alcanzara también a los padres y adultos responsables, quienes muchas veces carecen de herramientas para advertir la gravedad de estas conductas o, peor aún, las relativizan como si fueran parte normal del dolor de la infancia.

Por eso, una política seria de convivencia debe asumir que la capacitación de las familias no es un complemento accesorio, sino una condición central de toda estrategia preventiva y precautoria.

Porque, en estos supuestos, la cuestión no es si la familia debe responder por todo, sino si puede permanecer ajena cuando ya fue advertida, el daño resulta ostensible y la víctima sigue concurriendo a la escuela con miedo. La respuesta, por incómoda que resulte, es negativa. En materia de infancia, llegar tarde también es una forma de daño.

*Titular de Historia del Derecho UCC; profesor UNC; investigador y especialista en regulaciones complejas.

Medio Publicado: La Voz del Interior

Temática: UCC

Autor/Redactor: Pablo Sánchez Latorre

Fecha de Publicación: 03-04-2026