Publicado el 03-11-2025 en Comercio y Justicia
Capitalismo de dopamina: ¿se pueden regular los productos digitales adictivos?
Por Pablo Salas (*)
El capitalismo digital refina la lógica del intercambio tradicional al ofrecer contenidos y experiencias de interacción a cambio de datos personales, que se procesan para construir perfiles conductuales y alimentan algoritmos diseñados para maximizar la atención. Ya no somos simples usuarios, sino sujetos moldeados por estructuras que explotan los mecanismos de recompensa cerebral descritos por B. F. Skinner hace décadas. Cada like y cada scroll son pequeñas descargas de dopamina que aseguran nuestra permanencia. ¿Puede la regulación poner un límite a esta ingeniería de la adicción tan invisible como eficaz?
El derecho comparado ofrece algunas elaboraciones recientes. En 2023, la Federal Trade Commission (FTC) de Estados Unidos sancionó a Epic Games con más de 520 millones de dólares por inducir el uso compulsivo de menores de edad, invocando violaciones a la Children’s Online Privacy Protection Act (COPPA), reconociendo la manipulación digital como acto jurídicamente reprochable. En el derecho comunitario europeo, caracterizado por sus estándares rígidos en materia de privacidad, el Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act, 2022) impone a las grandes plataformas la obligación de evaluar y mitigar riesgos sistémicos vinculados con la salud mental, el discurso de odio o la desinformación; en complemento, el Digital Markets Act busca desarticular prácticas abusivas de dominancia algorítmica. A nivel de legislación estatal, Reino Unido sancionó en 2023 el Online Safety Act, con responsabilidad reforzada para las redes sociales en la protección de niños y adolescentes, incluyendo sanciones personales para directivos que omitan prevenir daños previsibles derivados del diseño de sus productos. A su turno, el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel francés exige etiquetar contenidos con potencial de adicción digital. Se comienza así a delinear la categoría de producto digital adictivo, que podría combinar la noción de producto defectuoso con responsabilidad por riesgo tecnológico. La pregunta no es solo si el uso excesivo produce daño, sino si ese daño fue deliberadamente buscado o tolerado por quien diseñó el producto.
En nuestro país, donde el 93% de la población accede a internet y el 86% utiliza redes sociales más de tres horas diarias (ENACOM, 2024), la cuestión adquiere especial magnitud. Bajo la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que exige información clara y seguridad en el uso de bienes y servicios (art. 4 y 5), una plataforma que deliberadamente configure mecanismos adictivos podría ser encuadrada como proveedora de servicios riesgosos o engañosos. El desafío será probar la intención de inducir la adicción o la negligencia grave en su prevención. A su turno, la Ley 27.078 impone a los prestadores la obligación de garantizar un uso responsable y seguro de la red. Si bien el ENACOM aún no ha avanzado en una regulación específica, el Defensor del Pueblo de la Nación recomendó en 2024 promover una ley de protección frente a la adicción digital infantil, con límites a las notificaciones nocturnas, avisos de uso prolongado y etiquetado de riesgo conductual. Su ratio podría encuadrarse en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de los consumidores a la salud y seguridad.
Una vez más, hablamos de un ámbito idealmente regulable mediante fuentes convencionales, y las recomendaciones comienzan a surgir en los foros internacionales. La Organización Mundial de la Salud calificó la “dependencia a internet y videojuegos” como trastorno conductual, instando a los Estados a regular los entornos digitales en clave de salud pública. Ello abre la puerta a una coordinación internacional, algo similar a lo que ocurrió con la industria tabacalera en los años 90.
Las cifras son elocuentes. En 2024, Meta Platforms Inc. obtuvo más del 97% de sus ingresos de publicidad segmentada. El tiempo de uso promedio de Instagram aumentó un 23% entre los adolescentes desde 2020, pese a que numerosos informes internos demostraban que la exposición prolongada incrementaba la ansiedad y depresión en menores. La omisión de medidas correctivas derivó en demandas colectivas en EE.UU., Canadá y Reino Unido, bajo el argumento de “negligencia consciente” (reckless disregard).
No somos ciegos ante los dilemas políticos que la cuestión plantea: ¿puede una sociedad democrática restringir la libertad empresarial en aras a la protección de la autonomía psíquica del usuario? Una regulación que oriente sin imponer puede ser una vía intermedia. En esta línea, las configuraciones de uso saludable y la transparencia algorítmica constituyen mecanismos de autorregulación razonables que no anulan la innovación.
Es indudable que la digitalización ha traído beneficios; pero también lo es que las empresas diseñan productos para manipular la psiquis del consumidor. El Estado puede recuperar el pulso regulatorio para construir un ecosistema digital que potencie, y no anule, lo humano, en un sistema que no viva de nuestra distracción, sino de nuestra creatividad.
(*) Abogado LLM (Master of Laws), Director de la Carrera de Abogacía UCC.
Medio Publicado: Comercio y Justicia
Temática: UCC
Autor/Redactor: Pablo Salas
Fecha de Publicación: 03-11-2025