Publicado el 28-04-2025 en Cámara de Comercio Exrterior de Santa Fe

Compra de dólar postcepo a través de plataformas digitales

Por Pablo Salas (*)

En contexto de finalización del régimen de control cambiario mediante la resolución conjunta del Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), se reconfigura el mapa operativo para los usuarios minoristas a quienes se permite la compra y venta de moneda extranjera a través de plataformas digitales. Junto con la flexibilidad, emergen también interrogantes normativos, riesgos y obligaciones.

La operatoria cambiaria en la nueva etapa se rige por la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21.526), en particular sus disposiciones sobre intermediación y captación de fondos, y las Comunicaciones “A” del BCRA, actualizadas post-apertura, que definen los requisitos mínimos aplicables a entidades financieras y Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en la oferta de operaciones de cambio de divisas de manera regular y transparente. Las plataformas habilitadas para operar deben estar inscriptas en el Registro de Operadores de Cambio, y cumplir con los estándares de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF), conforme a la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Conviven hoy tres tipos de plataformas: Entidades financieras reguladas, como bancos y casas de cambio tradicionales, que informan automáticamente al BCRA y a ARCA; fintechs nacionales registradas como PSPs (Mercado Pago, Ualá), que actúan bajo la órbita del BCRA y están habilitadas para ofrecer operaciones de cambio de divisas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las normas cambiarias y tributarias; y plataformas extranjeras no específicamente reguladas, con mayor riesgo operativo y tributario que en última instancia se traslada al usuario.

En el caso de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), su funcionamiento está regulado principalmente por la Comunicación “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que establece las condiciones para su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago. Al no ser entidades financieras, los PSP no pueden realizar intermediación financiera en los términos de la Ley Nº 21.526, pero cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, como ofrecer cuentas de pago a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos.​ Por lo tanto, deben asegurarse de que cualquier oferta de rendimientos esté claramente desagregada de las operaciones de cambio de divisas y no implique una captación de fondos del público. Además, la tenencia de cuentas de pago con saldos en moneda extranjera debe observar el principio de correspondencia con operaciones reales, debidamente justificadas documentalmente, para evitar configuraciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.​ Finalmente, los PSP deben cumplir con los lineamientos sobre conocimiento del cliente (KYC), monitoreo de operaciones sospechosas y reporte inmediato de actividad inusual (ROS).

La apertura cambiaria se asocia con indiscutibles ventajas para el usuario: la eliminación de cupos, autorizaciones previas y percepciones extraordinarias; el incentivo de la competencia entre plataformas que puede eventualmente repercutir en mejores cotizaciones o menores costos transaccionales; y un acceso digital simplificado incluso en horarios no bancarios.

Dicho esto, debemos operar con algunos recaudos. Toda operación con moneda extranjera es susceptible de ser cruzada con el perfil fiscal del contribuyente, obligando a reportar operaciones por montos significativos, algo que las plataformas reguladas realizan automáticamente. La omisión puede acarrear sanciones bajo la Ley de Procedimiento Tributario 11.683. En relación a la protección del consumidor financiero, la Ley 24.240 aplica con limitaciones en operaciones financieras, y la regulación específica está a cargo del BCRA. Las plataformas extranjeras suelen emplear en sus Términos de Servicio cláusulas que buscan evadir esta tutela, con el potencial de dificultar al usuario las instancias de reclamación local.

Revisemos algunos consejos prácticos para usuarios. Es importante verificar en el Registro de Operadores de Cambio del BCRA que la plataforma esté autorizada. En segundo lugar, en caso de operar montos relevantes, es recomendable conservar constancias de origen y destino de los fondos, en línea con las exigencias de trazabilidad de la UIF. Recomendamos además consultar si la plataforma aplica percepciones adicionales o comisiones no informadas, pues la falta de información clara puede encuadrarse como “práctica abusiva” bajo los arts. 4 y 8 bis de la Ley 24.240. Tip extra: evitemos confiar en ofertas de “mejor cotización garantizada” cuando provienen de entidades constituidas en jurisdicciones de dudosa transparencia bancaria. Sin sede física ni número fiscal local, tendremos motivos para sospechar.

El nuevo régimen implica un paso relevante hacia la normalización del sistema financiero, con responsabilidades asociadas. Como toda apertura, la del mercado de cambios demanda prudencia, trazabilidad e información verificable.

(*) Abogado LLM (Master of Laws), Director de Carrera UCC.

Medio Publicado: Cámara de Comercio Exrterior de Santa Fe

Temática: UCC

Autor/Redactor: Pablo Salas

Fecha de Publicación: 28-04-2025