Publicado el 31-03-2026 en Comercio y Justicia

Expresiones emblemáticas de nuestra Constitución Nacional

Por Jorge Horacio Gentile (*)

En nuestro texto constitucional hay palabras y frases emblemáticas, que debemos honrar, respetar e incorporar a nuestras conductas porque tienen que ver con la identidad y el modo de vida en nuestra Nación. Las mismas son, además, símbolos, imágenes o insignias que significan ideas, cualidades, principios, personas o instituciones, que expresan y exaltan las normas obligatorias de la referida Carta Fundamental.

Preámbulo

En el mismo, se invoca “la protección de Dios fuente de toda razón y justicia”, luego de indicar que su objeto, es: “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”.

No encontramos, todavía, la palabra derecho, pero sí, se repite dos veces, el término justicia, y, una vez, las expresiones: libertad, paz y bienestar interior y general.

A Dios se lo invoca, por ser el creador del universo en que vivimos. La justicia, según Ulpiano es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”. El derecho, según Alfredo Fragueiro, es la relación interpersonal justa, que tiene su origen en la ley –natural o positiva–, de naturaleza moral, dirigida al bien común. La libertad, que es la voluntad personal y social de poder tomar decisiones. La paz, que es la armonía y tranquilidad, que evita la confrontación y los conflictos personales o colectivos como las guerras. El bienestar interior y general alude al propósito de una sociedad política de plenitud, armonía y suficiencia personal y social. Estos valores merecen ser defendidos por los argentinos.

Primera Parte

En el primer artículo, la Constitución “adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”, y en el quinto obliga a las provincias a dictar “una Constitución bajo el sistema representativo republicano”, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria.

El artículo 14 enumera los derechos de los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que los reglamenten, y que son: “los de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”

El artículo 14 bis enumera los derechos que aseguran: “al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas (…) protección contra el despido arbitrario (…) organización libre y democrática (…)”. Les garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo (…) el derecho de huelga (…)”, y asegura “los beneficios de la seguridad social (…) la protección integral de la familia (…) y el acceso a una vivienda digna.”

La igualdad ante la ley está explicitada en los artículos 15 y 16; el derecho inviolable de propiedad en el 17; el 18 garantiza el debido proceso; el 19 trata de las acciones privadas, “que están reservadas a Dios, y exentas de la voluntad de los magistrados.”

El artículo 22 sostiene que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”; el 29 prohíbe conceder “la suma del poder público”; el 32 establece que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta”; y el 33 reconoce la existencia de derechos no enumerados.

Los “Nuevos derechos y garantías” están reconocidos en los artículos 36 al 43. El 36 prohíbe los “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”; el 37 garantiza el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio; el 38 reconoce a los partidos políticos como instituciones del sistema democrático; el 39 introduce la iniciativa popular y el 40 la consulta popular.

El artículo 41 proclama el “derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”; el 42 reconoce los derechos de consumidores y usuarios; y el 43 regula las acciones de amparo, habeas data y habeas corpus.

Las palabras “derecho” y “derechos” atraviesan gran parte de esta sección; también lo hacen “libertad”, “igualdad” y “democracia”, consolidando un núcleo axiológico central del orden constitucional.

Segunda Parte: Autoridades de la Nación

Las palabras “derecho” o “derechos” aparecen en múltiples artículos, reforzando su centralidad. La expresión “al progreso económico con justicia social” (artículo 75 inciso 19) refleja una visión de equilibrio entre desarrollo y equidad.

Asimismo, las referencias a la justicia, lo judicial y los jueces se reiteran a lo largo del texto, especialmente en la organización del Poder Judicial, evidenciando su rol esencial en la garantía de los derechos.

La igualdad, el desarrollo humano y la paz también se reiteran como valores estructurales en distintos incisos del artículo 75, consolidando una visión integral del Estado constitucional.

*Profesor emérito de las universidades Nacional y Católica de Córdoba y exdiputado de la Nación.

Medio Publicado: Comercio y Justicia

Temática: UCC

Autor/Redactor: Jorge Horacio Gentile

Fecha de Publicación: 31-03-2026