Publicado el 01-11-2026 en Aduana News

La facilitación del comercio regular como bien jurídico del derecho aduanero

I-Introducción

En una de mis columnas para este medio propuse la creación de una “Escuela de Facilitación Procesal Aduanera”. Aquella iniciativa descansaba sobre una premisa que entonces di por supuesta y que merecía un estudio propio: que la facilitación del comercio tiene entidad suficiente para ser tutelada por el derecho. El libro que acaba de publicar la Editorial Osmar D. Buyatti es el fruto de ese desarrollo, madurado en distintas ponencias presentadas en jornadas académicas celebradas en Montevideo y en Buenos Aires.

Por Juan Pablo Rizzi (*)

Agradezco al Dr. Christian Marcelo Gonzalez Palazzo por su generoso prólogo para con esta obra y para quien escribe.

Como es sabido, las normas convencionales y nacionales exigen al servicio aduanero equilibrar control y facilitación. Sin embargo, cuando se pregunta por las características jurídicas de esta última, la doctrina suele responder de modo esquivo: la función esencial de la Aduana es el control y la facilitación queda relegada a una directiva de buena administración, un principio orientador, una buena intención o algo totalmente indeterminado. Llama la atención la inconsistencia, pues no pueden equilibrarse dos entidades que pertenecen a especies distintas. ¿Cómo equilibrar una balanza que tiene un solo platillo?

II.- ¿Qué es la facilitación del comercio regular?

Las definiciones usuales -la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, en la fórmula de la Organización Mundial de Aduanas; la simplificación, modernización y armonización de los procesos de importación y exportación, en la de la Organización Mundial del Comercio- describen la facilitación por sus medios. Nada dicen, en cambio, sobre a quién protege, qué se le debe ni cuál es su alcance. El propio Acuerdo sobre Facilitación del Comercio no la define: la delimita por sus disciplinas y enuncia su finalidad en el preámbulo.

Por ello, en la obra se propone el siguiente concepto:

“La facilitación del comercio regular es el interés jurídicamente protegido del operador que cumple las condiciones que el ordenamiento exige para el tráfico internacional de mercadería, a que su operación sea sustanciada -desde la declaración hasta el libramiento y, si mediare controversia, hasta su resolución definitiva- con la mayor celeridad, la menor injerencia, la mayor previsibilidad y el menor costo que resulten compatibles con un control eficaz”.

La definición reúne los tres elementos que exige un bien jurídico correctamente construido. Tiene un titular, el operador regular, de modo que el criterio de acceso es la conducta y no la persona. Tiene un contenido determinable, pues sus cuatro dimensiones -celeridad, menor injerencia, previsibilidad y menor costo- la tornan medible. Y tiene un límite, la compatibilidad con un control eficaz: la facilitación supone la dosis correcta de control, nunca su ausencia.

Cabe destacar asimismo su extensión temporal. La facilitación no se agota en el libramiento, sino que alcanza hasta la sentencia firme que resuelva una eventual controversia jurídica aduanera. Ello porque si el proceso posterior insume años y costos superiores a los que el despacho ahorró, lo obtenido en sede operativa se pierde en sede jurisdiccional. Consecuentemente, la eficiencia de la justicia aduanera integra el concepto.

III.- ¿Puede la facilitación del comercio regular ser un bien jurídico?

Para responder, requiero primero de un concepto. Entiendo por bien jurídico el interés o valor socialmente relevante que el ordenamiento reconoce, valora positivamente y decide proteger. La expresión admite dos acepciones: una amplia, propia de la teoría general del derecho, que designa todo interés jurídicamente protegido por cualquier técnica; y otra estricta, propia de la dogmática penal, que designa el objeto de tutela de una norma represiva. La obra emplea la primera y sostiene, además, que en un supuesto concreto del Código Aduanero Argentino se satisface también la segunda.

La distinción importa porque un mismo interés puede protegerse por técnicas diversas. Siguiendo a Bobbio, la norma represiva enlaza a una conducta una consecuencia negativa -la sanción, entendida como privación de un bien aun contra la voluntad del afectado-, mientras que la norma promocional le enlaza una consecuencia positiva -un beneficio o premio- para alentarla en lugar de forzarla. Una y otra tutelan intereses, de modo que la diferencia de técnica no implica diferencia de tutela. Es decir que la escasez de normas represivas no autoriza a inferir la inexistencia del interés protegido.

Ambas técnicas pueden reconocerse en nuestro ordenamiento. En su faz represiva, la multa del artículo 218 del Código Aduanero, por la omisión de solicitar destinación en plazo, no se ordena en torno al control sino a la fluidez del tráfico. En su faz promocional, las herramientas del Acuerdo sobre Facilitación -el operador económico autorizado, las resoluciones anticipadas, la gestión de riesgo- premian la regularidad acreditada.

Sobre esa base, la respuesta de la obra es afirmativa. Sin embargo, la protección resulta asimétrica: la lesión a la fluidez que produce el particular tiene consecuencia jurídica, mientras que la que produce la propia administración -la verificación que no se practica, el expediente que se estanca- carece, salvo excepciones puntuales, de toda consecuencia. El resultado disvalioso y el interés afectado son los mismos. Entiendo que no se trata de una laguna de sanción, pues no se propone multar al servicio aduanero, sino de una laguna de consecuencia reparatoria.

IV.- Una propuesta abierta a la discusión

Nada de lo dicho supone negar que el control constituya la función esencial del servicio aduanero. Su peso es mayor, y con razón, pues mediante él se protegen intereses económicos y no económicos, mientras que la facilitación se corresponde sólo con una parte de los primeros. Pero equilibrio no quiere decir igual peso: quiere decir igual rango.

Tampoco se trata de facilitar a cualquiera ni de cualquier modo. Reconocer la facilitación como bien jurídico obliga a facilitar al operador regular y, por eso mismo, a no facilitar al que no lo es.

De ese reconocimiento se siguen consecuencias que la obra apenas anuncia y que serán materia de trabajos posteriores. Por un lado, una pauta hermenéutica que denomino in dubio pro facilitación, conforme a la cual, ante dos lecturas posibles de una norma aduanera y siempre que el control quede igualmente asegurado, corresponde preferir la que menos obstaculice al comercio regular. Por el otro, una reforma procesal aduanera, cuyo estudio será tarea de aquella Escuela de Facilitación Procesal Aduanera que se propuso constituir oportunamente, para analizar, en cada país, la normativa procesal conforme a la visión planteada y con el objeto último de proponer mejoras legislativas.

La tesis planteada en este libro se ofrece para su discusión por la doctrina en la convicción de que el derecho aduanero se desarrolla precisamente a partir del debate. Si el lector se anima a recorrerla, encontrará en la balanza el platillo que faltaba: el de la facilitación del comercio regular, de menor peso que el control, pero de igual rango.

La facilitación del comercio regular como bien jurídico del derecho aduanero, Juan Pablo Rizzi. Buenos Aires, Osmar D. Buyatti Librería Editorial, 2026. ISBN 978-987-716-255-4.

*El autor es socio del Estudio Jurídico Aduanero Centarti & Rizzi, Director de la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Católica de Córdoba y Director Académico del Diploma en Derecho Internacional Aduanero del International Trade Centre (ONU-OMC). Se desempeña además como profesor de Derecho Aduanero y Derecho Penal Aduanero en distintas universidades.

Medio Publicado: Aduana News

Temática: UCC

Autor/Redactor: Redacción / Juan Pablo Rizzi

Fecha de Publicación: 01-11-2026