Publicado el 24-04-2026 en La Voz del Interior

La justicia terapéutica para abordar infracciones de convivencia asociadas a consumos problemáticos0

Este paradigma no propone reemplazar el derecho por criterios médicos, sino examinar de qué manera las instituciones pueden intervenir con mayor inteligencia y eficacia sobre los conflictos que deben resolver.

Por Pablo Sánchez Latorre*

Hay una pregunta incómoda, pero necesaria, que tarde o temprano el derecho contravencional tendrá que afrontar con mayor claridad: ¿qué debe hacer el Estado cuando detrás de una infracción a la convivencia no hay sólo voluntad de incumplir, sino también una adicción, un consumo problemático o una conducta compulsiva que empuja a la persona hacia el conflicto?

La respuesta tradicional suele ser lineal. Si alguien altera la convivencia, corresponde sancionarlo. Y, en principio, esa reacción tiene sentido. El derecho contravencional existe para proteger bienes concretos: la tranquilidad pública, el uso ordenado del espacio urbano, la seguridad, la higiene, el ambiente y la paz social.

El problema comienza cuando el sistema se acostumbra a mirar todos los casos con la misma lupa. Porque no todo contraventor es igual. No lo es quien infringe por cálculo, por desprecio de la norma o por aprovechamiento económico; pero tampoco quien llega a la infracción arrastrado por una dependencia severa al alcohol, a las drogas, al juego o por otras formas de compulsión que deterioran el autocontrol y desorganizan la vida cotidiana.

Una clave distinta

Ese es el punto en el que el paradigma de la justicia terapéutica puede ofrecer una clave distinta. No para abolir la sanción. No para vaciar de autoridad al Estado. Mucho menos para convertir toda infracción en un problema médico. Sino para introducir una pregunta aguda: ¿la respuesta jurídica, tal como está diseñada, ayuda a desactivar el conflicto o simplemente lo reproduce?

La justicia terapéutica nació de una preocupación concreta; advertir que la respuesta jurídica no es neutra en sus efectos sobre las personas. Su idea central es que la ley no sólo ordena, castiga, prohíbe o habilita, sino que también puede contribuir a resolver el conflicto o, por el contrario, agravarlo.

Así, un procedimiento, una sanción, una audiencia o una intervención policial o judicial pueden ayudar a restablecer vínculos, fortalecer la capacidad de la persona para encauzar su conducta y reducir el daño; pero también pueden profundizar la exclusión, consolidar situaciones de deterioro y hacer más probable la reiterancia o reincidencia. Por eso, este paradigma no propone reemplazar el derecho por criterios médicos, sino examinar de qué manera las instituciones pueden intervenir con mayor inteligencia y eficacia sobre los conflictos que deben resolver.

Aplicado al ámbito contravencional, el desafío es enorme. Tanto el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia como el de la Ciudad de Córdoba fueron concebidos para regular la convivencia y el ejercicio de derechos y obligaciones en el espacio público.

Esa finalidad sigue siendo válida. Pero entre el texto normativo y la realidad concreta hay una distancia que el sistema muchas veces no logra procesar: una parte de las conductas que alteran la convivencia nace en contextos de adicción, consumos problemáticos o desorganización conductual severa. Y allí la lógica exclusivamente punitiva suele llegar tarde y resolver poco.

Pensemos en escenas frecuentes. Personas que generan disturbios en la vía pública bajo intoxicación severa. Episodios reiterados de desorden o agresividad vinculados al abuso de alcohol. Conductas compulsivas asociadas al juego que derivan en conflictos familiares, incumplimientos y alteraciones del orden. Situaciones que llegan una y otra vez al circuito policial o administrativo sin que nadie intervenga sobre la causa subyacente. El sistema sanciona el hecho visible, pero deja intacto el motor que lo reproduce.

Aquí conviene ser especialmente precisos. No todo uso intenso de la tecnología ni toda conducta absorbente puede ser calificado como adicción. En la actualidad existe un reconocimiento clínico más consolidado respecto del trastorno por videojuegos y del trastorno por juego de apuestas. En cambio, en relación con el uso de redes sociales, pantallas o desplazamiento infinito de contenidos, el debate permanece abierto, por lo que resulta más adecuado hablar de uso problemático, compulsión o captura de la atención. Esta distinción es relevante, ya que una regulación seria no debe asentarse en categorías ambiguas o imprecisas.

Pero esa prudencia no debe servir como excusa para la inacción. La ludopatía online, por ejemplo, tiene hoy una base diagnóstica y empírica mucho más robusta. Las plataformas digitales de apuestas combinan disponibilidad permanente, estímulos constantes, gasto instantáneo y pérdida progresiva de control. Del mismo modo, el debate sobre el diseño adictivo de servicios digitales ya no gira sólo alrededor de la voluntad del usuario, sino también alrededor de interfaces construidas para maximizar permanencia, repetición y monetización.

Orden social con racionalidad

¿Por qué importa esto para el derecho contravencional local? Porque obliga a distinguir entre el hecho antijurídico y el tipo de respuesta más adecuada frente a ese hecho. Una cosa es afirmar que la contravención debe tener consecuencias; otra, muy distinta, es suponer que la única consecuencia inteligente es la sanción clásica, aislada de toda estrategia de abordaje. Si una parte de los infractores reitera conductas lesivas porque está atrapada en una dependencia, el Estado tiene dos caminos: limitarse a castigar episodios sucesivos o construir una respuesta que, sin resignar autoridad, intente cortar la cadena causal.

Eso no significa abrir una puerta de impunidad. Significa introducir criterios de diferenciación. La justicia terapéutica no es indulgencia indiscriminada. Es exigencia institucional mejor pensada. En algunos casos, la respuesta seguirá siendo principalmente sancionatoria. En otros, debería complementarse con evaluación profesional, derivación obligatoria, seguimiento, dispositivos de salud mental o de abordaje de consumos y mecanismos de cumplimiento progresivo. El punto es dejar de imaginar que la reincidencia se combate únicamente aumentando multas o endureciendo respuestas formales.

En Córdoba, tanto a nivel provincial como municipal, ese enfoque podría abrir una línea de reforma muy relevante. No para convertir el Código de Convivencia en un tratado clínico, sino para incorporar herramientas de clasificación de casos y respuestas diferenciadas cuando la contravención aparezca razonablemente vinculada con una adicción o con un consumo problemático.

El sistema ya distingue hechos, agravantes, procedimientos y autoridades. No hay ninguna razón para que no pueda también distinguir perfiles de intervención cuando el objetivo sea proteger mejor la convivencia.

De igual modo, habría que evitar la medicalización banal de la vida urbana: no todo infractor es un paciente ni toda molestia social es una patología. La derivación terapéutica no puede operar como una coartada para ampliar discrecionalmente el poder estatal. Y cualquier herramienta de este tipo debe estar atada a criterios claros, verificables y compatibles con el debido proceso.

Tal vez la objeción más frecuente sea esta: el derecho contravencional no está para curar. Y es cierto. Su función no es terapéutica en sentido clínico. Pero sí está para producir orden social con racionalidad. Y si una respuesta meramente punitiva fracasa una y otra vez frente al mismo tipo de casos, el problema deja de ser sólo del infractor: pasa a ser también del diseño institucional. El mejor derecho no es el que castiga más, sino el que reduce mejor el daño social que pretende prevenir.

Por eso la discusión no debería plantearse entre mano dura y abolicionismo ingenuo. La alternativa emergente es entre un sistema ciego a las causas y un sistema capaz de verlas sin perder firmeza. Aplicar la justicia terapéutica a determinados contraventores no supone negar la infracción. Supone comprender que, en ciertos supuestos, la defensa de la convivencia exige algo más sofisticado que el expediente repetido y la sanción estéril.

En una época en la que las adicciones ya no se parecen a las viejas imágenes del consumo de sustancias, sino también a circuitos de apuesta permanente, compulsión digital y deterioro del autocontrol, el derecho contravencional no puede seguir pensando con categorías del siglo pasado. La convivencia urbana necesita autoridad, sí. Pero una autoridad inteligente, capaz de distinguir, intervenir y prevenir.

Ese es el desafío. No se trata de elegir entre castigar o comprender. Se trata de comprender mejor para sancionar mejor, intervenir a tiempo y evitar que la contravención se convierta en una rutina de fracaso estatal.

Cuando la infracción nace de una adicción o de un consumo problemático, ignorar la causa no fortalece la convivencia: apenas posterga el conflicto. Y un Estado fuerte no es el que responde siempre del mismo modo, sino el que sabe que a veces no alcanza con castigar: también hay que cortar la causa que empuja a volver a infringir.

(*) Titular de la Cátedra de Historia del Derecho (UCC); profesor (UNC); coordinador de la Comisión Redactora del Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba.

Medio Publicado: La Voz del Interior

Temática: UCC

Autor/Redactor: Pablo Sánchez Latorre

Fecha de Publicación: 24-04-2026