Publicado el 16-05-2026 en La Voz del Interior
Manuel Adorni tiene presunción de culpabilidad
Según el Código Penal, es el funcionario público quien debe acreditar el origen lícito de los bienes adquiridos durante el ejercicio de su función pública.
Por Juan Carlos Vega (*)
El Código Penal argentino es de 1926. Hace 100 años, la corrupción estaba limitada al contrabando de ganado y de barcos con doble línea de flotación que ocultaban las verdaderas cargas de granos para la exportación.
En 100 años, el mundo digital y la tecnología han tenido un fuerte impacto en las maniobras de corrupción. Desde las monedas virtuales hasta las triangulaciones digitales y el lavado de activos, todo ello es moneda corriente en materia de corrupción.
En Argentina, la corrupción es más que un delito penal. Es un sistema de poder político, económico, sindical y hasta cultural, con impunidad judicial garantizada y con un fuerte aval social generado por una cultura que privilegia el éxito por sobre la corrupción. Los delitos del poder legislados por el Código Penal quedaron anclados en el pasado.
Carga de la prueba
El único aporte del Código Penal al realismo punitivo en materia de delitos del poder es la figura del enriquecimiento ilícito del artículo 268. Se trata del único artículo del Código Penal en el que se invierte la carga de la prueba. Es el funcionario público quien debe acreditar el origen lícito de los bienes adquiridos durante el ejercicio de su función pública.
Esta es la figura del enriquecimiento ilícito que debería haber aplicado la Justicia argentina en todos los casos de corrupción durante los 20 años del kirchnerismo.
La Ocde, que es el club de los países ricos, creó en 2012 un grupo de trabajo de lucha contra la corrupción. No lo hace por razones de moralidad democrática, sino porque toma nota de que la corrupción disminuye la base tributaria de los estados.
En Argentina, se sancionó en 1996 la ley 24.759, por la cual se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción con jerarquía supralegal, iniciativa del diputado Juan Carlos Maqueda.
En esa convención se modifica la figura del funcionario público y se la amplía a todos aquellos que están al servicio del Estado, como, por ejemplo, los concesionarios de obras y servicios públicos. No sólo son funcionarios los designados por el Estado.
La norma abarca el origen de los fondos logrados en el ejercicio de su función, el de sus familiares y terceros allegados.
La presunción de inocencia fue sustituida por la presunción de sospecha. Esta inversión de la carga probatoria ha sido cuestionada con fundamento en el artículo 18 de la Constitución, pero el “derecho de las víctimas”, que nace de los tratados de derechos humanos, prevalece y tiene supremacía jurídica sobre los “derechos del imputado”. Y la víctima, en los delitos de corrupción, es sobre todo la propia sociedad y el Estado, que son los verdaderos perjudicados por los sobornos, sobrecostos y lavado de activos.
Justificar el patrimonio
Es falso y hasta cínico sostener que se tiene que esperar un pronunciamiento de la Justicia para tener configurado el delito. Si el funcionario no logra probar el origen de su enriquecimiento, se tipifica el delito. Y se producen dos consecuencias legales: el delito queda configurado y, además, el hecho encuadra en la violación de deberes de funcionario público. En ambos casos, el funcionario debería renunciar.
Hay que recordar que, en países con larga tradición institucional, como el caso de Israel, se dio la situación de una compra de bienes para el hogar del cónyuge de un ministro. El funcionario tuvo que renunciar.
La extensión de la norma vigente incluye no sólo a los terceros allegados y familiares, sino también a las deudas y créditos del funcionario. En el caso de Manuel Adorni, está fuera de discusión la obligación del funcionario de justificar el origen de los fondos con los que incrementó su patrimonio durante la función pública. Y esa obligación la debería haber cumplido cuando se hicieron públicos sus incrementos patrimoniales, como también los de su familia.
El presidente Javier Milei, más allá de las lealtades personales, está obligado a cumplir con la ley y con los tratados de derechos humanos. No hay por qué esperar ninguna decisión judicial para tener por configurado el delito de enriquecimiento ilícito del funcionario público.
Si Manuel Adorni no logra justificar el origen de los fondos de incrementos patrimoniales públicos y notorios, su conducta encuadra en el delito penal de enriquecimiento ilícito y, por razones legales como de ética republicana, debería haber renunciado ya.
*UC Córdoba; UC Lovania; expresidente de la Comisión de Legislación Penal en Diputados de la Nación
Medio Publicado: La Voz del Interior
Temática: UCC
Autor/Redactor: Juan Carlos Vega
Fecha de Publicación: 16-05-2026