Publicado el 23-04-2024 en El Cronista

Moratoria aduanera: la clave del dólar y dudas por los casos de contrabando

En el paquete fiscal que acompaña a la Ley Bases incluye una moratoria para una serie de deudas impositivas, entre ellas las aduaneras.

El Gobierno envió al Congreso una nueva versión del paquete fiscal que acompaña a la nueva Ley Bases. Además del blanqueo y el régimen de grandes inversiones, el proyecto incluye una moratoria con referencias específicas al código aduanero.

La norma establece esencialmente un Régimen de Regulación de Deudas, entre las que se incluyen las aduaneras o surgidas por infracciones establecidas en el Código Aduanero.

"En la actividad diaria no genera impacto, no afecta a la parte operativa", señaló en diálogo con El Cronista, Juan Pablo Rizzi, socio del Estudio Jurídico Aduanero Centarti & Rizzi y Director de la Diplomatura en Derecho Aduanero en el Universidad Católica de Córdoba.

"El efecto en todo caso es económico", agregó Rizzi. "Es para operaciones que son del pasado y generaron algún problema jurídico aduanero, litigios o controversias por cuestiones de infracciones o delitos aduaneros". Destaca además que, en los considerandos de la norma, plantea el respeto a la garantía constitucional de la capacidad contributiva y la no confiscatoriedad, algo que destaca en el caso de los tributos aduaneros ya que "en función de la Ley 23.905, se determinan en dólares estadounidenses".

Qué dice la norma

El paquete fiscal propone la creación de un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para el pago voluntario de la deuda y establece beneficios según el momento de adhesión al régimen o el tipo de deuda registrada.

El mismo estará disponible por 150 días desde su entrada en vigencia y aplicará para todos aquellos con deudas vencidas hasta el 31 de marzo inclusive y sobre infracciones vinculadas o no a la deuda.

La moratoria incluye a las obligaciones que estén en discusión administrativa o contencioso administrativa (inclusive ante el Tribunal Fiscal), siempre que el contribuyente desista de cualquier acción posterior.

Comprende además las multas previstas en el Código Aduanero (Ley 22.415) que no sean sobre los tributos de importación o exportación, salvo en los casos de contrabando menor, sobre lo que Rizzi analiza: "Es importante porque parecería que se ha tenido presente que la materia aduanera no es meramente fiscal, pues lo esencial es el control aduanero sobre el tratamiento jurídico que le corresponda a cada mercadería importada o exportada; dentro de lo cual lo fiscal es sólo un aspecto".

Por otro lado, quedan excluidas las multas por infracciones al régimen de equipaje del código aduanero, así como los condenados por delitos previstos en el código aduanero antes de la entrada en vigencia de la norma y siempre que la condena no estuviese cumplida.

Excluye además a las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores o síndicos hayan sido condenados también dentro de las penas incluidas en el Código Aduanero. "No parece razonable que se puedan regularizar otras infracciones aduaneras y no la que se comete vía equipaje, pues el bien jurídico afectado -control aduanero- es el mismo en todos los casos", concluye Rizzi sobre las exclusiones.

Por otro lado, el acogimiento al régimen suspenderá las acciones, ya sean penales, tributarias o aduaneras y la cancelación de la deuda producirá la extinción de la acción penal. Algo similar ocurre en el caso de los tributos al comercio exterior, en donde saldar la deuda también extingue la acción penal. Si la deuda no es en base a impuestos del comercio exterior, bastará la cancelación de la multa mínima, salvo en casos de contrabando.

Sin embargo, la caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de AFIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia.

El régimen, por último, plantea que, si se adhiere en los primeros 30 días, se condonará el 70% de los intereses resarcitorios y punitorios. Si adhieren desde el día 31 de la entrada en vigencia hasta el 60, se condonará el 60%. Desde el día 61 hasta el 90, será del 50%, y desde el día 91 en adelante será del 20%.

Limitaciones

Rizzi puntualiza sobre algunas limitaciones del proyecto, como la necesidad de una aclaración sobre que la tentativa de contrabando queda alcanzada por la extinción de la acción penal aduanera y puntualiza que confunde la materia aduanera como exclusivamente tributaria: "Lo fiscal no necesariamente es lo principal en materia aduanera. Piénsese en el contrabando de armas, residuos peligrosos o estupefacientes".

Señala además que parece no tenerse en cuenta que existen infracciones aduaneras penadas con dos sanciones simultáneas, "la multa y el decomiso de la mercadería que se considera en infracción por estar prohibida su importación por estar prohibida su importación o exportación".

"De no modificarse este aspecto, el sólo pago de la multa mínima liberará del comiso de mercadería de importación o exportación prohibida, con el riesgo que, en algunos casos, ello implica para aspectos tales como la seguridad nacional, la salud pública, el medio ambiente, etc", agregó.

La reforma clave

Según puntualizó Rizzi, algo esencial en las modificaciones propuestas es que la adhesión al régimen se realizará al tipo de cambio comprador según la cotización del día anterior a la fecha de acogimiento que informe el Banco Nación.

"Esta norma es trascendental habida cuenta que los tributos aduaneros se determinan en dólares estadounidenses y que para que proceda la novación sólo se exige la adhesión al régimen", dice el abogado.

Blanqueo

Quienes adhieran al Régimen de Regularización de Activos también quedarán, entre otros beneficios, excluidos de toda acción civil o por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros o administrativos.

Medio Publicado: El Cronista

Temática: UCC

Autor/Redactor: María Victoria Lippo

Fecha de Publicación: 23-04-2024