Publicado el 16-10-2025 en La Opinión Austral
La nueva ley arancelaria de la provincia de Santa Cruz: una forma eficaz e inteligente de legislar
Maximiliano Rafael Calderón (*)
Recientemente, la Legislatura de la provincia de Santa Cruz sancionó la ley 3950 (BO 30/09/25), modificando el régimen de honorarios para abogados y procuradores y auxiliares de la provincia.
Desde el Observatorio de Honorarios de Córdoba, analizamos las distintas novedades doctrinarias, jurisprudenciales y legislativas que acontecen en la materia arancelaria, lo que nos llevó a conocer la novel regulación santacruceña. A título personal, considero que se trata de una herramienta idónea para la custodia de los honorarios profesionales, alcanzada a través de un procedimiento legislativo atractivo tanto en su forma como en su contenido.
Destaco los aspectos más trascendentes de la reforma
Perfil participativo. Tal como sucedió en Córdoba, con la reciente reforma del Código Arancelario (ley 11.042), en Santa Cruz se adoptó un modelo participativo, en el cual se habilitaron las instancias para que cualquier interesado (abogados, magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares, académicos, público en general) pueda realizar sus aportes sobre el proyecto de reforma. Esta manera de elaborar los textos legislativos es crucial, pues asegura una articulación de consensos y una conformación democrática de los textos: todos pueden realizar aportes y ser oídos, aportando distintas visiones sobre un tema. Por cierto, este modo de trabajar también resta legitimidad a los cuestionamientos ulteriores de quienes, habiendo podido aportar constructivamente a la formulación de un mejor texto, optan por mantenerse en silencio para, posteriormente, formular críticas tardías.
Eficacia legislativa. Desde el punto de vista de la eficacia, el resultado es óptimo, pues se logran los mejores resultados con el menor desgaste posible. Ello claramente es así en el caso de la ley que analizo, ya que optó por adaptar (con menores ajustes) la ley nacional 27.423. La decisión legislativa es impecable, al menos en dos aspectos: por un lado, se adopta una norma arancelaria moderna, que funciona adecuadamente en el plano nacional y es superadora de regímenes regulatorios del pasado; por el otro, de manera automática, permite a los operadores judiciales de la provincia el aprovechamiento de toda la doctrina y jurisprudencia que se ha venido elaborando en torno a la norma nacional, y que puede servir ahora para resolver cuestiones planteadas a nivel provincial. Se mejora la racionalidad del sistema y se lo dota de mayor seguridad jurídica. Una comprensión razonable del federalismo nos permite entender que las provincias no tienen que diferenciarse de las regulaciones nacionales o federales sólo porque están constitucionalmente habilitadas a hacerlo: si, por el contrario, tales regulaciones son útiles y efectivas, es sensato que el legislador provincial las adopte y se beneficie de ellas.
Mejora en lo regulatorio. Excede largamente las posibilidades de estas líneas la exposición de la nueva ley 3950. Sí es posible señalar que se trata de un ordenamiento regulatorio moderno, que establece herramientas de protección sustancial y procesal de los aranceles, aborda supuestos específicos y proporciona soluciones consistentes para los problemas usuales en la práctica profesional. En lo personal, considero asimismo que la ley alcanza un razonable equilibrio entre los intereses de los profesionales y los de los usuarios del sistema de justicia. En este sentido: (i) si bien existen algunos porcentajes regulatorios que se reducen, lo son de manera general respecto a procesos de mayor envergadura económica (donde es razonable reducir la participación de los aranceles en el resultado, a fin de no dar lugar a una exacción injustificada) o de menor complejidad (como el divorcio, que desde la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación no es ya un proceso contencioso); (ii) la revisión de bases regulatorias se realiza dentro de lo razonable y sin afectar sensiblemente el derecho a una retribución digna de los profesionales.
En conclusión, considero que el proceso de sanción del nuevo régimen arancelario en Santa Cruz fue eficaz e inteligente, y la nueva norma representa un avance sustancial para el funcionamiento del sistema.
*Maximiliano Rafael Calderón: Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor titular de Contratos, Daños, Derecho del Consumidor y Derecho Público Provincial de la Universidad Católica de Córdoba. Director de la carrera de Especialización en derecho Judicial (UCC). Coordinador del Observatorio de Honorarios del Colegio de Abogados de Córdoba. Autor del libro Código Arancelario para abogados y procuradores de la provincia de Córdoba, Advocatus, Córdoba, 2017.
Medio Publicado: La Opinión Austral
Temática: UCC
Autor/Redactor: Maximiliano Rafael Calderón
Fecha de Publicación: 16-10-2025